Art. 41
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Art. 41

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En vigor desde 1 feb 2005
El presente Convenio entrará en vigor el primer día del segundo mes siguiente al mes en que cada Parte Contratante haya recibido de la otra Parte notificación escrita de que se han cumplido todos los requisitos reglamentarios y constitucionales para la entrada en vigor del Convenio.
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eli/es/ai/2003/06/16/(1)#art-41