Art. 4
Título TÍTULO I

Art. 4

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En vigor desde 1 feb 2005
Los nacionales de una Parte Contratante y los miembros de su familia estarán sometidos y se beneficiarán de la Seguridad Social en el territorio de la otra Parte en las mismas condiciones que los nacionales de la misma, sin perjuicio de las disposiciones particulares contenidas en este Convenio.
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eli/es/ai/2003/06/16/(1)#art-4