Art. 36
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO 1

Art. 36

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En vigor desde 1 feb 2005
1. Las Autoridades competentes deberán resolver mediante negociaciones las eventuales controversias y las diferencias de interpretación del presente Convenio y de su Acuerdo Administrativo. 2. Si las controversias no pudieran ser resueltas mediante negociación en un plazo de seis meses a partir del comienzo de la misma, estas deberán ser sometidas a una comisión arbitral, cuya composición y procedimiento serán fijados de común acuerdo entre las Partes Contratantes. La decisión de la comisión arbitral será obligatoria y definitiva.
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eli/es/ai/2003/06/16/(1)#art-36