Art. 34
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO 1

Art. 34

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En vigor desde 1 feb 2005
Las prestaciones económicas reconocidas por aplicación de las normas del Título III de este Convenio se actualizarán o revalorizarán de acuerdo con la legislación interna de cada una de las Partes Contratantes y teniendo en cuenta las disposiciones del presente Convenio.
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eli/es/ai/2003/06/16/(1)#art-34