Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO 1
Art. 30
30 / 41En vigor desde 1 feb 2005
La aplicación de las disposiciones del presente Convenio que involucren a las entidades provisionales de capitalización individual, Instituciones competentes del sector privado o que se sujeten a reglas de derecho privado, se regularán específicamente en el Acuerdo Administrativo previsto en el artículo 29 de este Convenio.
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Proeli/es/ai/2003/06/16/(1)#art-30