Título TÍTULO I
Art. 3
3 / 41En vigor desde 1 feb 2005
El presente Convenio será de aplicación a los trabajadores y pensionistas que estén o hayan estado sujetos a las legislaciones enumeradas en el artículo 2, en una o ambas Partes Contratantes, así como a los miembros de sus familias y derechohabientes.
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Proeli/es/ai/2003/06/16/(1)#art-3