Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO 6
Art. 28
28 / 41En vigor desde 1 feb 2005
La asignación por sepelio o subsidio por defunción se regirán por la legislación que fuera aplicable al trabajador en la fecha del fallecimiento.
1. En los casos de pensionistas que tuvieran derecho a prestaciones económicas por aplicación de las legislaciones de ambas Partes Contratantes, el reconocimiento de aquella se regulará por la legislación de la Parte Contratante en cuyo territorio residía el asegurado.
2. Si la residencia del pensionista fuera en un tercer país, la legislación aplicable, en el caso de que tuviera derecho a prestaciones económicas en ambas Partes Contratantes, sería la de la Parte Contratante donde figuró asegurado por última vez.
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Proeli/es/ai/2003/06/16/(1)#art-28