Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO 5
Art. 27
27 / 41En vigor desde 1 feb 2005
Para valorar la disminución de la capacidad derivada de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional, se tendrán en cuenta las secuelas de anteriores accidentes de trabajo o enfermedades profesionales que pudiera haber sufrido el trabajador, aunque estos se hubieran producido estando sujeto a la legislación de la otra Parte Contratante.
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Proeli/es/ai/2003/06/16/(1)#art-27