Art. 27
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO 5

Art. 27

27 / 41
En vigor desde 1 feb 2005
Para valorar la disminución de la capacidad derivada de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional, se tendrán en cuenta las secuelas de anteriores accidentes de trabajo o enfermedades profesionales que pudiera haber sufrido el trabajador, aunque estos se hubieran producido estando sujeto a la legislación de la otra Parte Contratante.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/ai/2003/06/16/(1)#art-27