Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO 5
Art. 23
23 / 41En vigor desde 1 feb 2005
El derecho a las prestaciones económicas derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional será determinado de acuerdo con la legislación de la Parte Contratante a la que el trabajador se hallase sujeto en la fecha de producirse el accidente o de contraerse la enfermedad.
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Proeli/es/ai/2003/06/16/(1)#art-23