Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO 3›Secc. Sección 3.ª Aplicación de la legislación de la República del Perú
Art. 20
20 / 41En vigor desde 1 feb 2005
1. Para establecer la base reguladora de las prestaciones económicas, la Institución competente tomará en cuenta únicamente los períodos de seguro cumplidos de conformidad con su legislación.
2. Para determinar la base reguladora de las prestaciones económicas, cuando sea de aplicación lo dispuesto en el artículo 13 apartado 2, se aplicarán las siguientes normas:
a) El cálculo de la pensión teórica peruana se efectuará sobre las bases de cotización del asegurado en el Perú, durante los años inmediatamente anteriores a la última cotización a la Seguridad Social peruana.
b) La cuantía de la prestación económica se incrementará con arreglo al importe de los aumentos para las pensiones de la misma naturaleza.
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Proeli/es/ai/2003/06/16/(1)#art-20