Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO 2
Art. 12
12 / 41En vigor desde 1 feb 2005
Las prestaciones económicas por incapacidad temporal derivada de enfermedad común o accidente no laboral, y las prestaciones económicas por maternidad, lactancia y riesgo durante el embarazo serán concedidas por la Institución competente de la Parte Contratante cuya legislación sea aplicable al trabajador conforme a los artículos 7 y 8 del presente Convenio y de acuerdo con la misma.
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Proeli/es/ai/2003/06/16/(1)#art-12