Art. 9
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO 1

Art. 9

9 / 35
En vigor desde 1 ene 2011
Las prestaciones económicas por incapacidad temporal derivada de enfermedad común o accidente no laboral, y las prestaciones económicas por maternidad, y riesgo durante el embarazo serán concedidas por la Institución Competente de la Parte Contratante cuya legislación sea aplicable al trabajador conforme a los artículos 7 y 8 del presente Convenio y de acuerdo con la misma.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/ai/2009/12/04/(1)#art-9