Art. 28
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO 1

Art. 28

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En vigor desde 1 ene 2011
Las prestaciones económicas reconocidas por aplicación de las normas del Título III de este Convenio se actualizarán o revalorizarán de acuerdo con la legislación interna de cada una de las Partes Contratantes y teniendo en cuenta las disposiciones del presente Convenio.
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eli/es/ai/2009/12/04/(1)#art-28