Título TÍTULO II
Art. 6
6 / 47En vigor desde 1 ene 2002
Sin perjuicio de las disposiciones previstas en el artículo 7, los trabajadores a quienes sea aplicable el presente Convenio, estarán sujetos exclusivamente a la legislación de Seguridad Social de la Parte Contratante en cuyo territorio ejerzan la actividad laboral.
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Proeli/es/ai/2001/02/26/(1)#art-6