Art. 41
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 41

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En vigor desde 1 ene 2002
Para la debida aplicación y cumplimiento de este Convenio, las Autoridades Competentes, Organismos de Enlace e Instituciones de las dos Partes, se comunicarán directamente entre sí utilizando el idioma francés.
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eli/es/ai/2001/02/26/(1)#art-41