Título TÍTULO I
Art. 4
4 / 47En vigor desde 1 ene 2002
Los trabajadores nacionales de una de las Partes Contratantes que ejerzan una actividad asalariada o por cuenta propia en el territorio de la otra Parte, estarán sujetos a las obligaciones y tendrán derecho a los beneficios de la legislación de esa Parte a que se refiere el artículo 2 de este Convenio, en las mismas condiciones que los trabajadores nacionales de la misma.
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Proeli/es/ai/2001/02/26/(1)#art-4