Art. 33
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 33

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En vigor desde 1 ene 2002
Cuando deba llevarse a cabo la totalización de períodos de seguro cumplidos en ambas Partes para el reconocimiento del derecho a las prestaciones, se aplicarán las siguientes reglas: a) Cuando coincida un período de seguro obligatorio con un período de seguro voluntario o equivalente, solo se tendrá en cuenta el período de seguro obligatorio. b) Cuando coincidan períodos de seguro voluntario en ambas Partes, cada Parte tendrá en cuenta los períodos de seguro cumplidos en su territorio. c) Cuando coincidan períodos de seguro equivalentes cumplidos según la legislación de ambas Partes, se tomarán en cuenta los acreditados en el territorio de la Parte en la que el trabajador haya estado asegurado obligatoriamente en último lugar. Si no existieran periodos de seguro obligatorios anteriores en el territorio de ninguna de las Partes, se tomarán en cuenta los períodos voluntarios o equivalentes de la Parte en la que el asegurado acredite períodos obligatorios con posterioridad. d) Cuando coincida un período de seguro voluntario acreditado en el territorio de una Parte, con un periodo de seguro equivalente, acreditado en territorio de la otra Parte, se tendrá en cuenta el período de seguro voluntario. e) Cuando en una Parte no sea posible precisar la época en que determinados períodos de seguro hayan sido cumplidos, se presumirá que dichos períodos no se superponen con los períodos de seguro cumplidos en el territorio de la otra Parte.
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eli/es/ai/2001/02/26/(1)#art-33