Art. 32
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO V

Art. 32

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En vigor desde 1 ene 2002
Para causar derecho a las prestaciones familiares, la Institución Competente de cada Parte Contratante tendrá en cuenta, cuando sea necesario, los periodos de seguro acreditados en la otra Parte.
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eli/es/ai/2001/02/26/(1)#art-32