Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 27
27 / 47En vigor desde 1 ene 2002
Si el trabajador, víctima de un accidente de trabajo, sufre una recaída o agravación de las secuelas del accidente, estando sujeto a la Seguridad Social de la otra Parte, las prestaciones que puedan corresponderle por esta recaída o agravación serán a cargo de la Institución Competente de la Parte en la que el trabajador se hallaba asegurado en el momento de producirse el accidente de trabajo.
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Proeli/es/ai/2001/02/26/(1)#art-27