Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 25
25 / 47En vigor desde 1 ene 2002
1. La Institución Competente de una Parte Contratante cuya legislación supedita la adquisición, el mantenimiento o la recuperación del derecho a la prestación por defunción al cumplimiento de períodos de seguro tendrá en cuenta, cuando sea necesario, los períodos de seguro cumplidos bajo la legislación de la otra Parte Contratante, como si se tratara de períodos cumplidos bajo la legislación que ella aplica.
2. Cuando un trabajador o un titular de una pensión o una renta causada en virtud de una sola legislación fallece en el territorio de la Parte Contratante distinta de la Competente, se considera que el fallecimiento ha tenido lugar en el territorio de esta última Parte.
La prestación por defunción será concedida por la Institución Competente de la Parte Contratante cuya legislación es aplicable, aunque el o los beneficiarios residan en el territorio de la Parte Contratante distinta de la Competente.
3. Si fallece el titular de una pensión o una renta causada en virtud de las legislaciones de las dos Partes Contratantes, el derecho a la prestación será reconocido y concedido por la Institución Competente de la Parte en cuyo territorio el titular de pensión o renta residiera en el momento de su fallecimiento.
4. Si el fallecimiento del titular de una pensión o renta causada en virtud de las legislaciones de las dos Partes Contratantes tuviera lugar en el territorio de un tercer país, la prestación por defunción estará a cargo de la Institución Competente en la que estuvo asegurado en último lugar.
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Proeli/es/ai/2001/02/26/(1)#art-25