Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 16
16 / 47En vigor desde 1 ene 2002
Las prestaciones económicas por enfermedad y maternidad serán concedidas por la Institución Competente según las condiciones y las modalidades previstas por la legislación aplicable de conformidad con las disposiciones del presente Convenio y estarán a cargo de la Institución Competente de la Parte cuya legislación es aplicable al trabajador.
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Proeli/es/ai/2001/02/26/(1)#art-16