Art. 14
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 14

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En vigor desde 1 ene 2002
El suministro por parte de la Institución del lugar de residencia o de estancia, de prótesis, órtesis y grandes aparatos, u otras prestaciones en especie de gran importancia cuya lista figurará en anexo del Acuerdo Administrativo previsto en el artículo 42 del presente Convenio, así como los tratamientos de rehabilitación, estará subordinado, excepto en los casos de urgencia, a la autorización de la Institución Competente. La autorización no será necesaria cuando el coste de las prestaciones sanitarias se regule sobre la base de cuota global, y cuando el importe de la prestación solicitada no supere la cantidad fijada de común acuerdo entre las Autoridades Competentes de ambas Partes
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eli/es/ai/2001/02/26/(1)#art-14