Art. 13
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 13

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En vigor desde 1 ene 2002
1. El trabajador que deja de tener derecho a las prestaciones en especie durante el período de tramitación de una solicitud de pensión o de renta y cumpla las condiciones para la apertura del derecho a estas prestaciones, conservará el beneficio de las prestaciones en especie durante el mencionado período. Estas prestaciones serán servidas por la Institución del Estado de residencia a cargo de la Institución a la que corresponderían dichas prestaciones, una vez reconocida la pensión o la renta. 2. Las disposiciones del apartado 1 se aplicarán por analogía a los beneficiarios del solicitante de pensión o renta, siempre que estos no tengan derecho a prestaciones en especie a título propio por el ejercicio de una actividad profesional. Redactado conforme a la corrección de erratas publicada en BOE núm. 32, de 6 de febrero de 2002. Ref. BOE-A-2002-2326 .
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eli/es/ai/2001/02/26/(1)#art-13