Art. 8
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO 1

Art. 8

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En vigor desde 13 mar 1998
1. Para obtener la autorización a que está subordinada la concesión de prótesis, grandes aparatos y tratamientos de rehabilitación a que se refiere el artículo 14 del Convenio, la Institución del lugar de estancia o residencia dirigirá a la Institución competente la correspondiente petición. Esta Institución deberá responder por escrito, a través del medio más rápido posible, y en el plazo máximo de treinta días. Transcurrido este plazo, sin respuesta, se considerará que la concesión ha sido autorizada. 2. En casos de urgencia absoluta, las prestaciones a que se refiere el apartado anterior se concederán prescindiendo de la autorización de la Institución Competente. No obstante lo anterior, la Institución del lugar de estancia o residencia del beneficiario comunicará esta circunstancia a la Institución competente sin demora. 3. La lista de prótesis, órtesis y ayudas técnicas a que se refiere el artículo 14 del Convenio figura como anexo del presente Acuerdo. 4. No obstante lo anterior y por agilidad administrativa y ahorro en la gestión, las Autoridades Competentes de ambas Partes podrán ponerse de acuerdo sobre un límite de coste de las prestaciones antes mencionadas por debajo del cual no será necesario solicitar la previa autorización para su concesión.
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eli/es/ai/1997/01/28/(2)#art-8-1