Título TÍTULO II
Art. 6
6 / 66En vigor desde 13 mar 1998
Los trabajadores a quienes sea aplicable el presente Convenio estarán sujetos exclusivamente a la legislación de Seguridad Social de la Parte Contratante en cuyo territorio ejerzan la actividad laboral, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7.
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Proeli/es/ai/1997/01/28/(2)#art-6