Art. 4
Título TÍTULO I

Art. 4

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En vigor desde 13 mar 1998
Los nacionales de una de las Partes Contratantes que ejerzan una actividad laboral por cuenta propia o ajena en el territorio de la otra Parte, estarán sometidos y se beneficiarán de la legislación de dicha Parte en materia de Seguridad Social, en las mismas condiciones que los nacionales de la misma.
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eli/es/ai/1997/01/28/(2)#art-4