Art. 37
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO 1

Art. 37

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En vigor desde 13 mar 1998
1. El beneficio de las exenciones de derechos de registro de escritura, de timbre y de tasas consulares u otros análogos, previsto en la legislación de cada una de las Partes Contratantes, se extenderá a los certificados y documentos que se expidan por las Administraciones, Servicios Públicos o Instituciones Competentes de la otra Parte en aplicación del presente Convenio. 2. Todos los actos administrativos y documentos que se expidan para la aplicación del presente Convenio serán dispensados de los requisitos de legalización y legitimación.
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eli/es/ai/1997/01/28/(2)#art-37