Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO 1
Art. 35
35 / 66En vigor desde 13 mar 1998
1. Las solicitudes, declaraciones, recursos y otros documentos que, a efectos de aplicación de la legislación de una Parte, deban ser presentados en un plazo determinado ante las Autoridades o Instituciones correspondientes de esa Parte, se considerarán como presentadas ante ella si lo hubieran sido dentro del mismo plazo ante la Autoridad o Institución correspondiente de la otra Parte.
2. Cualquier solicitud de prestación presentada según la legislación de una Parte será considerada como solicitud de la prestación correspondiente según la legislación de la otra Parte, siempre que el interesado manifieste o declare expresamente que ha ejercido una actividad laboral en el territorio de dicha Parte.
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Proeli/es/ai/1997/01/28/(2)#art-35