Art. 34
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO 1

Art. 34

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En vigor desde 13 mar 1998
Las prestaciones económicas reconocidas por aplicación de las normas del título III de este Convenio se revalorizarán con la misma periodicidad y en idéntica cuantía que las prestaciones reconocidas al amparo de la legislación interna. Sin embargo, cuando la cuantía de una pensión haya sido determinada bajo la fórmula «prorrata temporis» prevista en el apartado 2 del artículo 16, el importe de la revalorización se podrá determinar mediante la aplicación de la misma regla de proporcionalidad que se haya aplicado para establecer el importe de la pensión.
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eli/es/ai/1997/01/28/(2)#art-34