Art. 33
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO 1

Art. 33

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En vigor desde 13 mar 1998
Las personas a las que se aplique el Convenio podrán ser admitidas al seguro voluntario o facultativo de acuerdo con la legislación interna de las Partes, a cuyo efecto se podrán totalizar, si es necesario, los períodos de seguro acreditados en ambas Partes.
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eli/es/ai/1997/01/28/(2)#art-33