Art. 27
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO 3

Art. 27

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En vigor desde 13 mar 1998
Las prestaciones sanitarias que deban ser servidas por las Instituciones de una Parte por cuenta de las Instituciones de la otra Parte, en supuestos de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, se regirán por lo dispuesto en el capítulo 1 del título III de este Convenio en lo que corresponda.
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eli/es/ai/1997/01/28/(2)#art-27