Art. 21
Título TÍTULO IV

Art. 21

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En vigor desde 13 mar 1998
El presente Acuerdo entrará en vigor en la misma fecha del Convenio y tendrá igual duración que éste, salvo que las Autoridades Competentes de ambas Partes decidan otra cosa.
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eli/es/ai/1997/01/28/(2)#art-21-1