Art. 20
Título TÍTULO III

Art. 20

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En vigor desde 13 mar 1998
Con el fin de resolver cuantos problemas puedan surgir en aplicación del Convenio y el presente Acuerdo administrativo, así como para el seguimiento de los mismos, las Autoridades Competentes de ambos países podrán reunirse en Comisión Mixta, asistidas por representantes de sus respectivas Instituciones.
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eli/es/ai/1997/01/28/(2)#art-20-1