Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO 3
Art. 15
60 / 66En vigor desde 13 mar 1998
1. Las solicitudes de prestaciones reguladas en el capítulo 3 del título III del Convenio, se formularán ante la Institución Competente, directamente o a través de los Organismos de Enlace, de acuerdo con los artículos 26 a 29 del mismo.
2. Los trabajadores que, en el momento de ocurrirles un accidente de trabajo o la detección de una enfermedad profesional o la agravación de su situación, se encuentren en la Parte distinta a la de la Institución que es Competente, podrán presentar su solicitud ante la Institución u Organismo de Enlace de la Parte en la que se encuentren o residan.
Dicha solicitud será remitida al Organismo de Enlace o Institución Competente de la otra Parte junto con los antecedentes médicos, si los hubiera, que den cuenta del accidente, de la detección de la enfermedad o de su agravación.
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Tus anotaciones
Proeli/es/ai/1997/01/28/(2)#art-15-1