Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO 2
Art. 14
59 / 66En vigor desde 13 mar 1998
1. La Institución Competente a quien corresponda la instrucción del expediente cumplimentará el formulario de enlace establecido al efecto y enviará, sin demora, dos ejemplares del mismo a la Institución Competente de la otra Parte, directamente o a través de los Organismos de Enlace, remitiendo en cuanto sea posible un formulario en el que consten los períodos de seguro acreditados por su legislación.
El envío de los formularios de enlace suple la remisión de los documentos justificativos de los datos en ellos consignados.
2. En los casos de solicitud de prestaciones de invalidez, se adjuntará al formulario un informe médico expedido por los órganos competentes o servicios médicos de la Seguridad Social sobre el estado de salud del trabajador en el que consten las causas de la incapacidad alegada y la posibilidad razonable de recuperación.
3. Recibidos los formularios de enlace, la Institución Competente de esa Parte, directamente o a través del Organismo de Enlace, devolverá a la Institución Competente de la otra Parte, si ésta lo ha solicitado para la aplicación del artículo 16, apartado 2, del Convenio, un ejemplar del formulario de enlace donde se harán constar los períodos de seguro acreditados bajo su legislación y el importe de la pensión que le será reconocida al interesado en esa Parte.
4. Cada una de las Instituciones Competentes, directamente o a través del Organismo de Enlace, comunicará a los interesados la resolución adoptada y las vías y plazos de recurso de que disponen frente a la misma, de acuerdo con su legislación.
5. Las Instituciones Competentes de cada una de las Partes se facilitarán, directamente o a través de los Organismos de Enlace, copia de las resoluciones adoptadas en los expedientes tramitados en aplicación del Convenio.
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Tus anotaciones
Proeli/es/ai/1997/01/28/(2)#art-14-1