Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO 1
Art. 10
10 / 66En vigor desde 13 mar 1998
1. Los trabajadores a que se refiere el artículo 7, en los apartados 1, 2 y 3 (párrafos 2.º y 3.º), 9, así como en los apartados 6, 7 y 8, cuando proceda, que reúnan las condiciones exigidas por la legislación de la Parte Contratante que se menciona en el artículo 2 a la que se hallen sometidos, se beneficiarán durante el tiempo que desarrollen su actividad en el territorio de la otra Parte de las prestaciones de asistencia sanitaria concedidas por la Institución de esa Parte, con el contenido y modalidades de su legislación, y con cargo a la Institución Competente.
2. Lo dispuesto en el apartado anterior, será asimismo aplicable a los familiares del trabajador que tengan derecho a la asistencia sanitaria de acuerdo con la legislación que les sea aplicable.
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Tus anotaciones
Proeli/es/ai/1997/01/28/(2)#art-10