Título TÍTULO I
Art. 1
46 / 66En vigor desde 13 mar 1998
1. Para la aplicación del presente Acuerdo Administrativo, el término «Convenio» designa el Convenio de Seguridad Social entre la República de Chile y el Reino de España.
2. Las expresiones y términos definidos en el artículo 1 del Convenio tendrán en el presente Acuerdo el mismo significado que se les atribuye en dicho artículo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/ai/1997/01/28/(2)#art-1-1