Título TÍTULO I
Art. 1
1 / 66En vigor desde 13 mar 1998
1. Las expresiones y términos que se indican a continuación tienen, a efectos de aplicación del presente Convenio, el siguiente significado:
a) «Partes Contratantes», el Reino de España y la República de Chile.
b) «Territorio», respecto de España, el territorio español; respecto de Chile, el ámbito de aplicación de la Constitución Política de la República de Chile.
c) «Legislación», las leyes, reglamentos y demás disposiciones de Seguridad Social vigentes en el territorio de cada una de las Partes Contratantes.
d) «Autoridad Competente», respecto de España, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales; respecto de Chile, el Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
e) «Institución», el Organismo o la Autoridad responsable de la aplicación de la legislación a que se refiere el artículo 2 de este Convenio.
f) «Institución Competente», la Institución u Organismo responsable, en cada caso, de la aplicación de su legislación.
g) «Organismo de Enlace», el Organismo de coordinación e información entre las Instituciones de ambas Partes Contratantes que intervenga en la aplicación del Convenio y en la información a los interesados sobre derechos y obligaciones derivados del mismo.
h) «Trabajador», toda persona que como consecuencia de realizar o haber realizado una actividad por cuenta propia o ajena está o ha estado sujeta a las legislaciones enumeradas en el artículo 2 de este Convenio.
i) «Familiar beneficiario», respecto de España, las personas definidas como tales por su legislación; respecto de Chile, toda persona que tenga derecho a una prestación de forma indirecta de acuerdo con su legislación.
j) «Período de Seguro», todo período reconocido como tal por la legislación bajo la cual se haya cumplido, así como cualquier período considerado por dicha legislación, como equivalente a un período de seguro.
k) «Prestaciones Económicas», prestación en efectivo, pensión, renta, subsidio o indemnización, previstas por las legislaciones mencionadas en el artículo 2 de este Convenio, incluido todo complemento, suplemento o revalorización.
l) «Asistencia Sanitaria», la prestación de los servicios médicos y farmacéuticos conducentes a conservar o restablecer la salud en casos de enfermedad común o profesional, maternidad y accidente cualquiera que sea su causa.
2. Los demás términos o expresiones utilizadas en el Convenio tienen el significado que les atribuye la legislación que se aplica.
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Tus anotaciones
Proeli/es/ai/1997/01/28/(2)#art-1