Art. 5

Art. 5

5 / 5
En vigor desde 1 abr 2022
El presente Convenio entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la fecha en que las Partes se hayan notificado la finalización de los procedimientos jurídicos necesarios a tal efecto. El presente Convenio permanecerá en vigor por un período de tiempo indefinido. Cualquiera de las Partes podrá denunciarlo en cualquier momento. La denuncia deberá ser notificada, por escrito y por vía diplomática, produciendo efectos doce meses después de la recepción de la respectiva notificación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/ai/2021/03/15/(5)#art-5