Art. 5
5 / 5En vigor desde 1 abr 2022
El presente Convenio entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la fecha en que las Partes se hayan notificado la finalización de los procedimientos jurídicos necesarios a tal efecto.
El presente Convenio permanecerá en vigor por un período de tiempo indefinido. Cualquiera de las Partes podrá denunciarlo en cualquier momento. La denuncia deberá ser notificada, por escrito y por vía diplomática, produciendo efectos doce meses después de la recepción de la respectiva notificación.
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Proeli/es/ai/2021/03/15/(5)#art-5