Art. 4

Art. 4

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En vigor desde 1 abr 2022
Ambos Gobiernos se consultarán periódicamente con el fin de estudiar y adoptar las medidas apropiadas para la armónica aplicación de este Convenio, así como las eventuales modificaciones y adiciones que, de común acuerdo, se estimen convenientes, especialmente si fuere necesario como consecuencia de la reforma o el desarrollo constitucional en ambos Estados.
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eli/es/ai/2021/03/15/(5)#art-4