Art. 3

Art. 3

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En vigor desde 1 abr 2022
Los españoles y los franceses que, con anterioridad a la vigencia del presente Convenio, hubieran adquirido la nacionalidad francesa o española, respectivamente, perdiendo así de forma automática su nacionalidad anterior, podrán acogerse a lo establecido en el presente Convenio. Las disposiciones de este Convenio les serán aplicables desde la fecha en que se acojan a él.
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eli/es/ai/2021/03/15/(5)#art-3