Art. 8

Art. 8

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En vigor desde 17 jun 1893
La demanda de extradición será presentada por la vía diplomática y apoyada en los documentos siguientes: 1. Si se trata de un criminal condenado y evadido, se presentará copia autorizada de la sentencia. 2. Cuando se refiera á un individuo acusado ó perseguido, se requerirá copia autorizada del mandamiento de prisión ó auto de proceder expedido contra él, ó de cualquier otro documento que tenga la misma fuerza que dicho auto y precise igualmente los hechos denunciados y la disposición que les sea aplicable. 3. Las señas personales del reo ó encausado, hasta donde sea posible, para facilitar su busca y arresto.
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eli/es/ai/1892/07/23/(1)#art-8