Art. 21

Art. 21

21 / 22
En vigor desde 17 jun 1893
El presente Convenio permanecerá en vigor desde el día del canje de las ratificaciones; pero cualquiera de las Partes puede denunciarlo y darlo por terminado, avisando con un año de anticipación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/ai/1892/07/23/(1)#art-21