Art. 16

Art. 16

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En vigor desde 17 jun 1893
El simple delito de deserción no es motivo de extradición, á menos que vaya acompañado de alguno de los crímenes ó delito enumerados en el .º Se observarán, sin embargo, entre las Altas Partes contratantes las prácticas internacionales universalmente admitidas en materia de desertores de los tripulantes de buques de guerra ó mercantes.
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eli/es/ai/1892/07/23/(1)#art-16