Art. 15

Art. 15

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En vigor desde 17 sept 2005
Cuando el delito por el que se solicita la extradición sea punible con pena de muerte con arreglo a las leyes del Estado requirente, y las leyes del Estado requerido no permitan la imposición de tal sanción, se rehusará la extradición, a menos que, antes de concederse la extradición, el Estado requirente garantice a satisfacción del Estado requerido que no impondrá tal pena. Se modifica por el .3 del Protocolo de 16 de marzo de 1999. Ref. BOE-A-2005-15158 .

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Pro

eli/es/ai/1892/07/23/(1)#art-15