Art. 13

Art. 13

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En vigor desde 17 jun 1893
En los casos urgentes, y sobre todo cuando se tema la fuga, cada uno de los Gobiernos, apoyándose en alguno de los documentos señalados en el .º, podrá pedir diplomáticamente por el medio más rápido, y aún por telégrafo, y obtener la prisión del acusado ó condenado, con la condición de presentar lo más pronto posible el referido documento.
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eli/es/ai/1892/07/23/(1)#art-13