Art. 1

Art. 1

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En vigor desde 17 jun 1893
El Gobierno de España y el Gobierno de Colombia se comprometen á entregarse recíprocamente los individuos condenados ó acusados por los tribunales ó autoridades competentes de uno de los dos Estados contratantes, como autores ó cómplices de los delitos ó crímenes enumerados en el .º y que se hubieren refugiado en el territorio del otro.
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eli/es/ai/1892/07/23/(1)#art-1