Art. 16
Secc. V. Disposiciones finales

Art. 16

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En vigor desde 16 mar 2015
1. Este Convenio está sujeto a ratificación y entrará en vigor desde la fecha de recepción de la última notificación escrita por la cual las Partes del Convenio se comuniquen el cumplimiento de los requisitos internos necesarios para su entrada en vigor. 2. Los candidatos a adoptantes que en el momento de entrar en vigor este Convenio hayan registrado sus solicitudes ante las Autoridades regionales del Estado de origen, tendrán el derecho a acabar los trámites de adopción de conformidad con el procedimiento anterior. 3. El Convenio tendrá una vigencia de cinco años que será prolongada tácitamente por períodos quinquenales, si ninguna de las Partes del Convenio notifica a la otra, por vía diplomática y con antelación mínima de seis meses a la caducidad del quinquenio, su deseo de terminarlo. 4. Las modificaciones del Convenio se efectuarán por acuerdo escrito entre las Partes del Convenio. 5. Todas las controversias entre las Partes del Convenio respecto a la interpretación o a la aplicación del Convenio, se solventarán por medio de negociaciones entre las Autoridades centrales de las Partes del Convenio. Caso de no llegar a un acuerdo, se solucionarán por vía diplomática.
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eli/es/ai/2014/07/09/(1)#art-16