Título TÍTULO X
Art. Disposición adicional primera
170 / 184En vigor desde 29 dic 1978
La Constitución ampara y respeta los derechos históricos de los territorios forales.
La actualización general de dicho régimen foral se llevará a cabo, en su caso, en el marco de la Constitución y de los Estatutos de Autonomía.
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Proeli/es/c/1978/12/27/(1)#disposicion-adicional-primera