Art. 96
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO TERCERO

Art. 96

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En vigor desde 29 dic 1978
1. Los tratados internacionales válidamente celebrados, una vez publicados oficialmente en España, formarán parte del ordenamiento interno. Sus disposiciones sólo podrán ser derogadas, modificadas o suspendidas en la forma prevista en los propios tratados o de acuerdo con las normas generales del Derecho internacional. 2. Para la denuncia de los tratados y convenios internacionales se utilizará el mismo procedimiento previsto para su aprobación en el artículo 94.
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eli/es/c/1978/12/27/(1)#art-96